– Traemos a examen varias cuestiones referidas a la suficiencia de los costes medioambientales y sociales de las ofertas de los licitadores, a su valoración por el órgano de contratación y a la posibilidad de excluir alguna oferta en un procedimiento de adjudicación a la vista del resultado de la valoración efectuada. La primera cuestión
En la reciente Resolución nº 1224/2019, de 17 de diciembre de 2019, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES trata de el tema de la valoración de criterios y subcriterios. El Tribunal vuelve a fijar su posición sobre la aplicación de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, así como los
La nueva LCSP establece que deben ser prioritarios o darse preponderancia a los criterios de valoración y adjudicación de las ofertas de tipo objetivo: es decir aquellos que hagan referencia al objeto del contrato, pero que puedan medirse con cifras o porcentajes obtenidas mediante fórmulas establecidas en los pliegos. Eso es debido al espíritu
La ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece unos principios generales al respecto de los criterios de valoración de ofertas, no aplicando forzosamente porcentajes máximos o mínimos entre criterios objetivos (valorables mediante cifras o porcentajes) y criterios subjetivos (valorables mediante juicio de valor): – La adjudicación se realizará preferentemente utilizando una pluralidad de