. El Acuerdo 23/2023, de 9 de marzo, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, resuelve un recurso especial, el cual plantea una única cuestión frente al pliego técnico, cual es la de la legalidad de dos de las características exigidas en los productos a suministrar a través del contrato cuya licitación es objeto
. Se elevó consulta a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre la posibilidad de incorporar en el PCAP de una licitación de un contrato de servicios o de suministros un criterio cualitativo que permitiera a los licitadores ofertar la realización de una auditoría periódica realizada por una entidad externa acreditada por organismo
. La posible revisión de la valoración técnica efectuada por el órgano de contratación es tratada en la Resolución 147/2022 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC/KEAO), de 5 de octubre, con motivo de la resolución de un recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el acto de
. En este caso es el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid el que resuelve un recurso contra la adjudicación del contrato, motivado en su oposición a la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor de su oferta (Resolución nº 329/2022, de 18 de agosto). En definitiva,
. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución 480/2021, de 30 de abril, estudia las características legales que deben revestir los criterios sociales de adjudicación. En el asunto tratado por el Tribunal la asociación recurrente dirige su pretensión anulatoria a los siguientes criterios de adjudicación del contrato, establecidos en la cláusula tercera
. Se plantean a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado un conjunto de cuestiones referidas a la interpretación del supuesto previsto en el artículo 149.2.b) de la LCSP, respecto al ámbito de discrecionalidad del órgano de contratación en la definición de los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una
. Según el artículo 146.2 LCSP, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en los que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. La citada evaluación previa se hará pública en el acto en
– Traemos a examen varias cuestiones referidas a la suficiencia de los costes medioambientales y sociales de las ofertas de los licitadores, a su valoración por el órgano de contratación y a la posibilidad de excluir alguna oferta en un procedimiento de adjudicación a la vista del resultado de la valoración efectuada. La primera cuestión
En la reciente Resolución nº 1224/2019, de 17 de diciembre de 2019, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES trata de el tema de la valoración de criterios y subcriterios. El Tribunal vuelve a fijar su posición sobre la aplicación de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, así como los
La nueva LCSP establece que deben ser prioritarios o darse preponderancia a los criterios de valoración y adjudicación de las ofertas de tipo objetivo: es decir aquellos que hagan referencia al objeto del contrato, pero que puedan medirse con cifras o porcentajes obtenidas mediante fórmulas establecidas en los pliegos. Eso es debido al espíritu