. En este caso es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales quien mediante su Resolución 864/2023, de 29 de junio, fija criterios en relación a la contaminación de sobres y sus consecuencias. El acto recurrido es la exclusión del recurrente (artículo 44.2.b) de la LCSP) acordada en el seno del procedimiento de licitación de
. El principio de proposición única en las licitaciones públicas se formula en el artículo 139.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP) en los siguientes términos: «Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre
A la hora de la presentación de ofertas es muy importante repasar la composición de sobres y no incluir en uno u otro lo que no se debe o corresponde al que no es, ya que dicho error supone un adelanto de información que nos lleva a nuestra inmediata exclusión. El Reglamento general que