. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución 151/2022, de 3 de febrero de 2022, trata sobre el procedimiento negociado sin publicidad y la legitimación para presentar recurso por parte de las empresas no invitadas al mismo. Comienza el tribunal analizando la legitimación de las recurrentes, legitimación que se regula en el
. El Artículo 168 LCSP trata sobre los supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad. Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos: a) En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, en los
. Con fecha 1 de abril se ha publicado una Comunicación de la Comisión Europea sobre “Orientaciones de la Comisión Europea sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19.” En la misma se comienza exponiendo cómo el COVID-19 es una crisis sanitaria que exige
El procedimiento restringido (arts. 160 y ss. LCSP) supone introducir en el procedimiento una fase previa en la que se elimina a las empresas que no cumplan los requisitos indicados en el anuncio de licitación, de forma que ésta únicamente tiene lugar entre los empresarios que, habiendo concurrido a la fase previa, hayan sido