. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su informe 5/2020 contesta a la consulta realizada por la Diputación de Valencia sobre diversas cuestiones referentes al procedimiento abierto simplificado del artículo 159 LCSP. En la primera de las dudas que plantea, la Diputación de Valencia cuestiona la compatibilidad de la forma de practicar
El procedimiento restringido (arts. 160 y ss. LCSP) supone introducir en el procedimiento una fase previa en la que se elimina a las empresas que no cumplan los requisitos indicados en el anuncio de licitación, de forma que ésta únicamente tiene lugar entre los empresarios que, habiendo concurrido a la fase previa, hayan sido