. El artículo 72.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (LCSP), referido a la apreciación de las prohibiciones de contratar, establece lo siguiente: “5. Cuando conforme a lo señalado en este artículo, sea necesaria una declaración previa sobre la concurrencia de la prohibición, el alcance y duración de
. Se plantea en la Resolución nº 248/2021 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de marzo de 2021, si en el caso debatido el acto de adjudicación resulta nulo de pleno derecho al haber acordado la adjudicación en favor de un licitador que, a juicio del recurrente, estaría incurso en una prohibición
Dice el artículo 71 LCSP (Prohibición de contratar). “No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o