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. El artículo 58.2 de la LCSP dispone que en caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso especial o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre 1.000
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. El Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, establece en su disposición adicional octava: “Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, ha emitido un Informe, de fecha 7 de abril de 2020, sobre la suspensión de la tramitación y del cómputo del plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación durante el estado de alarma en el caso de los contratos amparados por la disposición adicional
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Recurso especial: Es la publicación en el perfil del contratante de los Pliegos la que marca el inicio del cómputo de los plazos, siempre que se haya indicado la forma en la que se puede acceder a los mismos. En el artículo 44 y siguientes de la LCSP se regula el Recurso Especial en Materia