. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desarrolla en su Resolución 1542/2022, de 15 de diciembre, los requisitos formales de presentación del recurso especial en materia de contratación. Especialmente se centra en el plazo y forma de presentación del recurso, motivo por el que en este caso inadmite el recurso presentado. Los hechos son
. La Resolución 124/2022, de 3 de febrero, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por la que se resuelve un recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el acuerdo de exclusión de una oferta por entender insuficiente la justificación de la baja temeraria presentada, desarrolla una revisión de la doctrina del Tribunal sobre
. La Resolución 174/2021, de 2 de diciembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, por la que se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra los pliegos que rigen el procedimiento de contratación del suministro de tóner para los dispositivos de impresión, anula ciertas cláusulas del PPT y
. El Acuerdo 70/2021, de 30 de julio, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por una empresa, acuerda que concurre causa de inadmisión del mismo, dado que la recurrente no se ha presentado a la licitación, por lo que no está legitimada para interponer
. Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser
. Vamos a analizar seguidamente la cuestión acerca de la admisibilidad del recurso que se ha planteado por un recurrente que no ha tomado parte en la licitación del contrato, ni ha manifestado su voluntad de hacerlo en el caso que fuese estimado su recurso, sin que tampoco sea el actual prestatario del contrato. En
. El artículo 58.2 de la LCSP dispone que en caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso especial o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre 1.000
. El Consejo General del Poder Judicial ha emitido un documento de MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y PROCESALES PARA EL PLAN DE CHOQUE EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRAS EL ESTADO DE ALARMA, en cuya versión de fecha 6 de mayo de 2020 propone atribuir a los tribunales y órganos administrativos de recursos contractuales competencias sobre las
. El Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, establece en su disposición adicional octava: “Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, ha emitido un Informe, de fecha 7 de abril de 2020, sobre la suspensión de la tramitación y del cómputo del plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación durante el estado de alarma en el caso de los contratos amparados por la disposición adicional