. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, mediante la resolución número 813/2023, de 22 de junio, examina los requisitos de legitimación necesaria para recurrir. El recurso se presenta contra los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación de suministro mediante un acuerdo marco, alegando que los mismos
. En su Resolución 189/2023, de 9 de febrero, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía resuelve un recurso contra la adjudicación de un acuerdo marco de suministro, basado en la vulneración de los pliegos y en la nulidad de la adjudicación, por cuanto a juicio del recurrente, el dializador ofertado
. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid desde su Acuerdo de 5 de diciembre de 2018 ya aclaró la doctrina sobre las resoluciones acordando el mantenimiento de la suspensión automática de los procedimientos de contratación Así, decía el Tribunal que a tenor del artículo 53 de la Ley 9/2017, de
. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desarrolla en su Resolución 1542/2022, de 15 de diciembre, los requisitos formales de presentación del recurso especial en materia de contratación. Especialmente se centra en el plazo y forma de presentación del recurso, motivo por el que en este caso inadmite el recurso presentado. Los hechos son
. En este procedimiento, en primer lugar resuelve el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC/KEAO, Resolución 073/2022) cómo la denegación de la formalización del contrato sí es un acto impugnable y por tanto recurrible en este caso mediante recurso especial en materia de contratación. Así, por lo que se
. En este caso, la Resolución 495/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se pronuncia en un recurso frente a la resolución de clasificación de las proposiciones presentadas, decretada en el procedimiento de licitación de un acuerdo marco. Disconforme con las puntuaciones dadas y con el orden de prelación de ofertas, la representación de
. El Acuerdo 70/2021, de 30 de julio, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por una empresa, acuerda que concurre causa de inadmisión del mismo, dado que la recurrente no se ha presentado a la licitación, por lo que no está legitimada para interponer
. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución 940/2021, de 30 de julio, vuelve a inadmitir el recurso interpuesto contra un Acta de la Mesa de Contratación, por ser este un acto de trámite no cualificado. Por tanto, se reitera que no todos los actos administrativos que forman parte del proceso de
. Vamos a analizar seguidamente la cuestión acerca de la admisibilidad del recurso que se ha planteado por un recurrente que no ha tomado parte en la licitación del contrato, ni ha manifestado su voluntad de hacerlo en el caso que fuese estimado su recurso, sin que tampoco sea el actual prestatario del contrato. En
. Sacamos a colación este tema con ocasión de un recurso especial en materia de contratación, interpuesto (fundamento de derecho 4 y suplico) para que “se dicte resolución dejando sin efecto la propuesta de adjudicación a favor de la empresa XXX en el lote 23, y se acuerde la propuesta de adjudicación del expediente a