. Como ya comentamos en una comunicación anterior, el contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. Y en cuanto a la comprobación de los pagos a los subcontratistas y suministradores, el artículo 217 de la LCSP prevé
. Mediante la subcontratación, el contratista contrata a su vez con un tercero la realización parcial de la prestación que constituye el objeto del contrato, con sujeción en todo caso a lo dispongan los pliegos. A diferencia del caso de la cesión del contrato, el subcontratista no se subroga en la posición del contratista, que