. En este caso exponemos la Resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi – OARC nº 093/2021, de 31 de mayo. En síntesis, el recurso alega que la adjudicataria y la segunda clasificada deben ser excluidas por incurrir en prácticas colusorias, al estar sus ofertas elaboradas de modo concertado
. Vuelven a examinar los Tribunales de Recursos Contractuales, en este caso el OARC, el concepto de subcontratación, aplicando la distinción del mismo frente a la simple adquisición por el contratista de suministros o medios auxiliares. Se debe diferenciar al subcontratista del mero proveedor o suministrador de materias primas o medios y servicios auxiliares. En
. Como ya comentamos en una comunicación anterior, el contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. Y en cuanto a la comprobación de los pagos a los subcontratistas y suministradores, el artículo 217 de la LCSP prevé
. Mediante la subcontratación, el contratista contrata a su vez con un tercero la realización parcial de la prestación que constituye el objeto del contrato, con sujeción en todo caso a lo dispongan los pliegos. A diferencia del caso de la cesión del contrato, el subcontratista no se subroga en la posición del contratista, que