. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resolvió con claridad un recurso especial en materia de contratación contra el Acuerdo en Pleno del Ayuntamiento, que tiene por retirada la oferta presentada por la recurrente y acuerda incautar la garantía provisional constituida e iniciar expediente para la prohibición para contratar (Resolución
. Se plantean a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado un conjunto de cuestiones referidas a la interpretación del supuesto previsto en el artículo 149.2.b) de la LCSP, respecto al ámbito de discrecionalidad del órgano de contratación en la definición de los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una
. Según el artículo 146.2 LCSP, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en los que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. La citada evaluación previa se hará pública en el acto en
. En la reciente Resolución nº 1074/2020, de 9 de octubre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Recurso nº 793/2020 C. Valenciana 223/2020), se expone una vez más la doctrina del Tribunal relativa a la discrecionalidad técnica del órgano de contratación y de las facultades revisoras del Tribunal sobre las valoraciones técnicas realizadas por
– Traemos a examen varias cuestiones referidas a la suficiencia de los costes medioambientales y sociales de las ofertas de los licitadores, a su valoración por el órgano de contratación y a la posibilidad de excluir alguna oferta en un procedimiento de adjudicación a la vista del resultado de la valoración efectuada. La primera cuestión
. La Resolución nº 51/2019 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de 6 de febrero de 2019, ha tratado profundamente este controvertido tema del umbral de saciedad. Los llamados “umbrales de saciedad” son las distintas fórmulas matemáticas que se emplean para limitar la valoración de las ofertas y no conceder
Nos encontramos en muchas ocasiones con que las empresas se enfrentan a unos pliegos que utilizan como criterios de valoración cuestiones que llaman la atención, ya que no implican la mejora de la prestación del servicio, suministro u obra y, sin embargo, pueden afectar a sus posibilidades de adjudicarse el contrato de salida y
La nueva LCSP establece que deben ser prioritarios o darse preponderancia a los criterios de valoración y adjudicación de las ofertas de tipo objetivo: es decir aquellos que hagan referencia al objeto del contrato, pero que puedan medirse con cifras o porcentajes obtenidas mediante fórmulas establecidas en los pliegos. Eso es debido al espíritu