REFUERZOS LEGALES PARA GARANTIZAR UNA PONDERACIÓN MÁS JUSTA CUANDO HAY SIMULTANEAMENTE CRITERIOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS.

 

La nueva LCSP establece que deben ser prioritarios o darse preponderancia a los criterios de valoración y adjudicación de las ofertas de tipo objetivo: es decir aquellos que hagan referencia al objeto del contrato, pero que puedan medirse con cifras o porcentajes obtenidas mediante fórmulas establecidas en los pliegos. Eso es debido al espíritu de la norma legal tendente a reforzar al trasparencia.

Observamos que se dan ciertos refuerzos para garantizar dichos principios.

Por ejemplo, cuando los criterios subjetivos (es decir, los sometidos a juicio de valor o discrecionales) suponen una puntuación mayor que los objetivos (los sometidos a fórmulas o evaluables automáticamente) se prevé en los procedimientos abiertos o restringidos, la intervención de un Comité de Expertos Cualificados  (apropiados), con un mínimo de tres miembros que pueden pertenecer a los servicios del órgano pero no podrán estar adscritos al órgano de contratación. Cabe como alternativa, contar para ello con un organismo técnico especializado. Todo esto se incluirá en los Pliegos.

Es decir, si al final van a ser preponderantes los criterios de valoración de ofertas sometidos a un juicio de valor, se establece esta garantía.

Otro refuerzo es la necesidad de evaluar primero los criterios de valoración subjetiva y después los objetivos (precio, fórmulas, porcentajes, descuentos, etc.) y dejar constancia documental de todo ello.

La evaluación previa de los criterios subjetivos se hará pública en el acto de apertura del sobre de los criterios objetivos.

De esta manera se evita que se valore en función de lo que ya conocemos de manera automática y se pueda alterar de una manera irregular las valoraciones de los criterios subjetivos, en función de los puntos obtenidos en los objetivos. Y evitar el efecto halo: es decir, que una visión conjunta de todo (subjetivos y objetivos, a la vez) haga que unos criterios contaminen la valoración de otros.

Conclusión:

En la tramitación de los procedimientos se debe excluir cualquier actuación que pueda dar lugar a una diferencia de trato entre los licitadores, muy especialmente en orden a la valoración de los criterios que deben servir de fundamento a la adjudicación del contrato.

En este concreto aspecto de la presentación de propuestas, la voluntad legal es la de separar, en dos momentos diferentes, la valoración de las ofertas, en atención a que los criterios para su evaluación estén sujetos a juicio de valor o no lo estén; la finalidad es evitar que puedan verse mediatizadas, o contaminadas entre sí, ambas valoraciones en detrimento del objetivo de asegurar la selección de la oferta que tenga la mejor relación calidad-precio.

Otras garantías o refuerzos al respecto se observan en el procedimiento abierto simplificado y el simplificado abreviado (también llamado supe simplificado), en los que se exige estar inscrito en ROLECE o en Registro equivalente autonómico. En ambos se aligeran los trámites y cargas administrativas.

En éste procedimiento simplificado, aparte de un límite de cuantía (igual o inferior a 100.000 € en contratos de servicios y suministros; e igual o inferior a 2.000.000 € en obras),  se contempla un límite de atribución en cuanto a los criterios subjetivos (o sujetos a valoración) ya que su ponderación no puede ser superior al 25% del total del contrato salvo que el objeto del mismo sean prestaciones de carácter intelectual donde se amplía hasta el 45%.

De esta manera la Ley trata de que primen los criterios objetivos (sujetos a fórmula) para garantizar al máximo la transparencia entre los operadores económicos.

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