PRINCIPIOS GENERALES DE LA LCSP SOBRE CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.

 

La ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece unos principios generales al respecto de los criterios de valoración de ofertas, no aplicando forzosamente porcentajes máximos o mínimos entre criterios objetivos (valorables mediante cifras o porcentajes) y criterios subjetivos (valorables mediante juicio de valor):

– La adjudicación se realizará preferentemente utilizando una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio (este principio sustituye al de la anterior ley de oferta económicamente más ventajosa), pudiéndose adjudicar los contratos con arreglo a criterios basados en la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo del artículo 148.

Esta valoración de ofertas en base a la mejor relación calidad-precio debe realizarse atendiendo a criterios económicos y cualitativos.

Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato, que podrán ser, entre otros, los siguientes:

1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones.

2.º La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.

3.º El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.

Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad.

– Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura.

En los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.

– Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato. Se considera que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida.
  2. b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
  3. c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación.

– En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.

– Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad

– Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.

– Se debe evitar tener en cuenta en los criterios de adjudicación la valoración de la experiencia, el cumplimiento satisfactorio de otros contratos, los derechos de preferencia y tanteo, o puntuar elementos ya tenidos en cuenta previamente en la solvencia.

– Los elementos que se tienen en cuenta para valorar las ofertas, así como el peso de cada uno de ellos, deberán reflejar la importancia y prioridad de los elementos competitivos básicos. La ponderación deberá reflejar un equilibrio entre el precio y el resto de criterios. Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.

Sólo se establecen condiciones concretas (limitaciones) en el Procedimiento Abierto Simplificado:

En este procedimiento se establece que no haya criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor o, de haberlos, que su ponderación no supere el 25% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, en que su ponderación no podrá superar el 45% del total.

En los supuestos en que en el procedimiento abierto simplificado se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las ofertas se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.

En todo caso, dicha valoración deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella.

One Comments

  • JobsQuestions_2022 29 / 09 / 2022 Reply

    Del contenido de todos ellos se puede concluir que los pliegos de clausulas administrativas particulares, al fijar el procedimiento de valoracion, no puede atribuirse a las proposiciones admitidas una valoracion de la que resulte que la oferta mas baja no obtiene la puntuacion mas alta, y consecuentemente sean mejor ponderadas ofertas que tengan un precio mayor que cualquiera de las restantes ofertas que se situen por debajo de la misma, o dicho de otra forma; la oferta mas baja ha de ser la que, en cuanto al precio, reciba la mayor puntuacion. Junto a este principio general aparece la posibilidad de que los organos de contratacion formulen con el fin de no otorgar puntuacion a aquellas ofertas que sean inferiores a determinada baja, es decir establecer umbrales de saciedad.

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