.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su Resolución 511/2021 de 3 de diciembre de 2021, desarrolla y aclara el concepto técnico de volumen anual de negocios, como forma y medio de acreditación de la solvencia económica y financiera.
Entrando el Tribunal a analizar el fondo de la controversia, en la licitación objeto del recurso los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera se encuentran recogidos en el Anexo XIV del PCAP, que establece que la mencionada solvencia se acreditará mediante el volumen anual de negocios, indicando además que será: «referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas sea al menos igual al importe de la oferta presentada, entendiendo por tal la suma de todos los lotes a los que el licitador se presente».
Por razones metodológicas se procederá analizando el motivo de recurso relativo al cálculo del volumen anual de negocios acreditado por la Sociedad recurrente, teniendo en cuenta tanto lo establecido en el anexo anteriormente reproducido del PCAP sobre esta cuestión, como la documentación presentada a requerimiento de la mesa de contratación y posteriormente en sede de subsanación, y ello por las consecuencias que pudiera tener una potencial estimación de este motivo sobre el resto de cuestiones debatidas en el recurso.
La recurrente manifiesta que a la hora de acreditar el volumen anual de negocios se debe incluir, conforme al Plan General de Contabilidad, a fin de reflejar la imagen fiel del patrimonio, además del importe neto de la cifra de negocios, la variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación. De forma que, según la documentación previa a la adjudicación que presentó a requerimiento de la mesa de contratación – las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019- se han de tener en cuenta las siguientes partidas contables: Importe neto de la cifra de negocios: 128.095,15 euros, variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación: 13.025 euros y otros ingresos de explotación: 2.251 euros. Que harían un total de 143.371,15 euros.
En este sentido, tras el requerimiento de la mesa de contratación para que subsanara la acreditación relativa al volumen anual de negocios, la recurrente viene a indicar que considera que se pueden incluir los «trabajos en curso» que se corresponden con los ingresos: «por las Becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que gestionamos cada año en septiembre, pero las familias no reciben hasta febrero como mínimo, por lo que en muchos casos esas cuantías se facturan en el ejercicio siguiente».
Además, en el escrito de recurso la empresa indica que debido a la premura del plazo de subsanación olvidó incluir en el documento en el que justifica las partidas a tener en cuenta para la acreditación del volumen anual de negocios la correspondiente a: «otros ingresos de explotación», aunque considera que dicha omisión «no afecta al fondo ni al requerimiento de subsanación».
Sobre lo anterior, la empresa excluida manifiesta en el escrito de recurso que ha consultado a importantes y reputadas empresas de asesoramiento y auditoria que le han confirmado que «el epígrafe variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, por importe de 13.025,00 euros, y otros Ingresos de explotación, por importe de 2.251,00 euros, forman parte de la Cifra anual de Negocio y por analogía del Volumen anual de Negocio». Por lo que considera que no es acertada la postura mantenida por la mesa de contratación que solo computó a efectos de considerar acreditada la solvencia económica y financiera exigida la cifra de negocios del epígrafe 1 de la cuenta de pérdidas y ganancias que asciende a 128.095,15 euros.
Por otro lado, el órgano de contratación en su informe al recurso alega que teniendo en cuenta lo establecido en el PCAP: «El “volumen anual de negocios” se corresponde con los ingresos que por su actividad mercantil y ordinaria tenga la entidad que está acreditando su solvencia, ya sea directamente o a través de un tercero. Para su cálculo se ha tomado de las cuentas anuales el epígrafe 1 de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, “Importe neto de la cifra de negocios” entendiéndose éste como los ingresos de la actividad de la entidad».
Respecto de la alegación de la recurrente relativa a que en el momento en el que presenta la documentación para subsanar olvida mencionar que también se debe tener en cuenta la partida «otros ingresos de explotación», el órgano de contratación argumenta; que la entidad dispuso de un plazo de tres días hábiles, que los medios de acreditación de la solvencia quedan establecidos en los pliegos rectores del procedimiento y que la documentación a la que hace referencia el requerimiento se debía disponer con anterioridad al final del plazo de presentación de proposiciones. Por todo lo anterior, considera que se debe desestimar este motivo de recurso.
Pues bien, sobre supuestos similares ya ha tenido ocasión de manifestarse este Tribunal (v.g. Resoluciones 366/2015, de 27 de octubre y de forma más reciente 211/2021, de 27 de mayo), y así en la Resolución 211/2021 la cuestión discutida es si para la determinación de la solvencia económica y financiera, era correcto tomar en consideración la partida “otros ingresos de la explotación” en donde se encontraban contabilizadas las subvenciones recibidas; o solo la partida de “importe neto de la cifra de negocios”. En la mencionada resolución se llega a las siguiente conclusiones:
- «Conforme al Plan General de Contabilidad en vigor, la cifra de negocio se define como el importe de las ventas y las prestaciones de servicios y aparecerá contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias como “importe neto de la cifra de negocios”, no recogiendo el importe de las subvenciones percibidas, las cuales aparecerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como “otros ingresos de explotación”, los cuales integran la cuenta 75 “ingresos accesorios y otros de gestión corriente” y las cuentas 740 y 747 “subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio”.
- De acuerdo con la Resolución, de 16 de mayo de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el “importe neto de la cifra de negocios”, las subvenciones no integran el importe de la cifra anual de negocios, salvo que se otorguen en función de unidades de producto vendidas y que forma parte del precio de venta de los bienes y servicios (subvenciones vinculadas al precio), su importe estará integrado en la “cifra de ventas” o “prestaciones de servicios” a las que afecta, computándose en el importe neto de la cifra anual de negocios.
- En el supuesto examinado, la recurrente ha contabilizado los ingresos derivados de la subvención percibida como “otros ingresos de explotación”, de forma que la propia sociedad los ha desvinculado del precio al elaborar su contabilidad, de tal suerte que según lo alegado en el recurso la recurrente iría contra sus propios actos, en oposición a lo realizado en el momento de elaborar sus cuentas, con la finalidad de obtener un resultado beneficioso, cual es ser admitida a una licitación pública».
Visto lo anterior, se ha de concluir que la mesa de contratación actuó correctamente al considerar que el volumen anual de negocios acreditado en las cuentas anuales de la entidad recurrente respecto del año 2019 asciende a 128.095,15 euros, importe que se corresponde con la partida «importe neto de la cifra de negocios».
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía considera que no se debe tener en cuenta la partida «otros ingresos de explotación» por los motivos anteriormente indicados, ni la correspondiente a «variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación» donde la entidad, como ella misma manifiesta, computa ingresos por las becas y ayudas de alumnos que recibe en el ejercicio siguiente, dado que -como anteriormente se ha manifestado- a la hora de acreditar el volumen anual de negocios solo se ha de computar el importe que se corresponda con el ejercicio elegido, el mejor de entre los tres últimos disponibles que, en definitiva, queda reflejado en la partida relativa al importe neto de la cifra de negocios. Por tanto, procede la desestimación de este motivo de recurso.